Oposiciones LAJs

 

Para ser admitidas en la realización del proceso selectivo del turno libre, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera los siguientes requisitos de participación:

a) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma posesión, incluido el curso de selección en el Centro de Estudios Jurídicos.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado o Licenciada, o Grado en Derecho o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

d) No haber sido condenado o condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

e) No haber sido separado o separada del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.

 

Las personas aspirantes que concurran a la convocatoria por el turno de promoción interna, deberán cumplir además los siguientes requisitos:

− Pertenecer como personal funcionario de carrera al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

− Haber prestado servicios efectivos como titular, sustituto/a o interino/a, durante al menos dos años, en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.