Tercer examen Letrados de la Admón. Justicia

Fecha examen Auxilio Judicial

Tercer examen Letrados de la Admón. Justicia

TERCER EXAMEN LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Promoción 44ª Turno libre

 

Adjuntamos la plantilla de respuestas del tercer ejercicio de letrados de la administración de justicia -plantilla tercer ejercicio Lajs- realizada por el equipo de Startlaj. Las preguntas son aproximadas por no tener el texto original. Las respuestas que damos son s.e.u.o son las que estimamos más certeras.

 

Objeto de examen: Delito contra la seguridad vial.

Procedimiento aplicable: De la exégesis del supuesto práctico se colige que deben aplicarse las normas del procedimiento de enjuiciamiento rápido (plantilla tercer ejercicio Lajs)

Delito: Artículo 379.2 Código Penal.  Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

 

  1. ¿Qué resolución tiene que dictar el juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso?

 

Fundamentación: Artículo 797.1 Lecrim.

 

Respuesta plantilla tercer ejercicio Lajs: El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Contra este auto no cabrá recurso alguno.

 

  1. ¿Es necesaria la citación de los policías que han intervenido en el atestado cuya declaración obre en el mismo?

Fundamentación: 797.8 LEcrim

Respuesta: A estos efectos no procederá la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuya declaración obre en el mismo, salvo que, excepcionalmente y mediante resolución motivada, considere imprescindible su nueva declaración antes de adoptar alguna de las resoluciones previstas en el artículo siguiente.

 

  1. ¿Puede ordenar el juez de guardia la práctica de otras diligencias pertinentes?

 

Fundamentación: Artículo 797.1.9 y 799 Lecrim

Respuesta: Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799.

Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

 

  1. ¿Qué resolución debe dictar el Juez de Guardia cuando considere considere suficientes las diligencias practicadas? ¿Cabe recurso?

Fundamentación: Artículo 798.2 Lecrim.

Respuesta: En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto.

Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme a lo previsto en el artículo 963.

 

  1. Si el Ministerio Fiscal solicita la apertura juicio oral ¿qué resolución adoptará el órgano judicial? ¿recurso cabe?

Fundamentación: 800.1 Lecrim.

Respuesta: Cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 783, resolviendo mediante auto lo que proceda.

Cuando se acuerde la apertura del juicio oral, dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno.

 

  1. ¿Debe en todo caso presentarse el escrito de calificación por el letrado de la defensa en forma escrita? ¿En qué plazo?

Fundamentación: 800.2 Lecrim

El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Secretario del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.

Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.

 

  1. ¿Quien se encarga de realizar el señalamiento para la celebración del juicio oral?

Fundamentación: 800.3 Lecrim

Respuesta: El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley.

A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal.

 

  1. ¿Quién cita a los testigos si fuera necesario juicio oral?

Fundamento: 800. 7 Lecrim

Respuesta: En todo caso, las partes podrán solicitar al Juzgado de guardia, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.

 

También se acordará la práctica de las citaciones propuestas por el Ministerio Fiscal, llevando a cabo en el acto el Secretario judicial las que sean posibles, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.

 

  1. ¿Qué juzgado es competente para el enjuiciamiento?

Fundamento: 89bis LOPJ y 14.3 Lecrim.

Respuesta: Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido.

 

  1. ¿Qué juzgado es competente para ejecutar la sentencia? ¿Y a quién le corresponde remitir las actuaciones?

Fundamentación: 803.3 y 794 Lecrim.

Respuesta:

Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.

 

Se procederá a su ejecución por el Juez que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:

 

En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

 

15 de noviembre de 2020. Plantilla tercer ejercicio Lajs.

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