Novedades oposición gestión procesal

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Novedades oposición gestión procesal

Gestión procesal

Antes de abordar la cuestiones resultas por el tribunal indicar que es buen momento de preparar el tercer ejercicio de gestión procesal: ¿Cómo Preparamos nosotros El Tercer Ejercicio De Gestión?

El 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Gestión Procesal ha resuelto:

A anular las siguientes preguntas:

Pregunta no 3 del Modelo A (52 del Modelo B) toda vez que además de ser correcta la respuesta d), como dispone el art 61 de la LOPJ y así se indicó en las plantillas publicadas por este Tribunal, también es correcta la respuesta b), conforme dispone el art 277, 1o de la LOPJ.

Pregunta no 93 del Modelo A (27 del Modelo B) por haberse producido un error de impresión de dicha pregunta. La anulación de esta pregunta se acordó con fecha 23 de noviembre de 2019 y comunicada a las diferentes sedes de examen.

Conforme a lo establecido en la Orden de convocatoria, se sustituyen por las preguntas de reserva no 101 y 102.

En segundo lugar, a desestimar el resto de las impugnaciones presentadas al carecer de fundamento jurídico suficiente para proceder a su anulación y ajustarse a la normativa vigente, así como al temario de la convocatoria.

Especial atención requieren las siguientes preguntas:

  • Pregunta 36 Modelo A (98 Modelo B): El art. 143 CE determina los entes territoriales que pueden ejercer el derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 CE, que quedan claramente recogidos en la respuesta c).
  • Pregunta Na 47 Modelo A (72 Modelo B): La impugnación debe ser rechazada. La única respuesta correcta es la d), ya que dicho trámite es el que expresamente contempla el primer párrafo del art. 438. 4 de la LEC. y ello, porque es posible que el demandante, que no solicitó vista inicialmente en su demanda, pueda considerar necesario dicho trámite a la vista de las alegaciones del demandado, aun cuando el demandado no lo haya solicitado. Solo si tras ese traslado el demandante mantiene su postura inicial y no solicita vista es cuando quedan los autos para sentencia.
  • Pregunta 78 Modelo A (12 Modelo B): La impugnación debe ser desestimada ya que la literalidad del art. 206, 2, 3a de la LEC. señala claramente la b) como respuesta correcta.
  • Pregunta 107 Modelo A (107 Modelo B): El Tema 22 del programa contiene el epígrafe “Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias”, y si bien no se exige al opositor conocer la regulación aplicable a las peticiones de auxilio judicial internacional referidas a la totalidad de países, al menos, debe conocer la normativa vigente en el ámbito de la Unión Europea, como es el Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
  • Pregunta 115 Modelo A (113 Modelo B): La única respuesta correcta es la a), en base a las siguientes consideraciones:En el juicio ordinario es preceptiva la intervención de procurador durante todo el procedimiento (art. 23 de la LEC), y el hecho de quedarse el demandante sin representación procesal por fallecimiento del mismo tres días antes de la celebración de la audiencia previa implica necesariamente la suspensión de dicho señalamiento y del curso de los autos, y ello con independencia que el art. 414.2 de la LEC recoja la posibilidad de que la parte asista a ese acto por sí misma, sin la presencia del procurador. Las partes en el juicio ordinario no pueden realizar actuación procesal alguna careciendo de representación procesal, por lo que ante esta circunstancia, el corto espacio de tiempo que media entre la comunicación del fallecimiento del Procurador y la celebración de la audiencia previa, y el plazo de diez días que ha de concederse a la parte para proceder a designar un nuevo procurador (art. 30.3 de la LEC), debe acordarse la suspensión de la audiencia previa que venía señalada y otorgar al demandante ese plazo a los efectos previstos en el citado precepto.

    Si no se procediera a la suspensión, cabe plantearse cómo podría actuar el demandante sin representación procesal si alguno de los codemandados durante esos tres días interpusiera recurso contra la resolución que acuerde tal pronunciamiento o cualquier otra resolución del Juez o del LAJ, o si durante la audiencia previa se admitieran pruebas que han de practicarse por exhorto, oficio o mandamiento, encargando al procurador de su diligenciado.

    Pregunta 116 Modelo A (117 Modelo B): La única respuesta correcta de las que se relacionan es la a), pues el apartado 4 del art. 40 de la LEC dispone: “No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto”. Ya que la presunta falsedad, como se expresa en el enunciado del caso práctico, se refiere a las escrituras de partición y adjudicación de herencia de la madre de los litigantes, y que sería el título que acreditaría la propiedad del inmueble al que se refiere el supuesto, lógicamente es un documento decisivo para la resolución del pleito.

    Pregunta 118 Modelo A gestión procesal  (119 Modelo B): La única respuesta correcta es la d), pues en el presente caso el codemandado ha fallecido en las circunstancias previstas en el art. 194.2 del Código Civil, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.1 de la Ley 15/2015 de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria, sólo puede instar la declaración de fallecimiento el Ministerio Fiscal.

    En la pregunta no se plantean cuestiones relativas a la acreditación del hecho del fallecimiento, únicamente se pregunta por la legitimación para instar la declaración de fallecimiento en el presente supuesto.